Atrás

Cláusula de salvaguarda

Prórroga de 1 año de la cláusula de salvaguarda.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones prorrogará un año desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.

Así se garantizan los requisitos y condiciones anteriores para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.

También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente. 

Los departamentos de Hacienda  de las tres Diputaciones de la CAPV han publicado, de cara a 2021,  las tablas de retención de rendimientos de trabajo. 

Adjuntamos las Tablas de Retenciones de 2021  (para abrir, deben hacer click en el nombre de la provincia)

 – Araba

 – Bizkaia

 – Gipuzkoa