Atrás

Ley del teletrabajo o trabajo a distancia – Ley 10/2021

Ley del teletrabajo o trabajo a distancia - Ley 10/2021

Laboral

El aumento del 5 al 30% de los trabajadores que teletrabajaban como consecuencia del COVID-19, conllevó una reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Ley 28/2020).

El 11 de julio de 2021 entró en vigor la nueva Ley de Teletrabajo.
Se introducen pocos cambios respecto al anterior Real Decreto. La principal novedad es el endurecimiento de las sanciones para las empresas que incumplan la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley.

Definición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia
El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

Trabajadores afectados
La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General.
Se establecen unos requisitos :

  • al menos un 30% de la jornada deberá realizarse en esta modalidad,
  • dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato

Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.
Se tendrán que aplicar medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.

Límites
Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos de esta modalidad, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Obligación de firmar un acuerdo para el teletrabajo

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador.
Es imprescindible que exista un acuerdo previo firmado entre ambos.

  • Por escrito (contrato inicial o en un documento posterior)
  • Antes de que se inicie el trabajo a distancia.
  • Deberá recoger los cambios en las condiciones
  • Se facilitará una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega.
  • Será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

Abono de los gastos que suponga teletrabajar
Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.
Según el artículo 12, la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.
En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.

Las empresas que tengan a su plantilla teletrabajando de forma excepcional por motivos relacionados con el Covid-19 también estarán obligadas a facilitar las herramientas y consumibles necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad.

Contenido mínimo obligatorio del acuerdo
El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente (artículo 7):

  • Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
    Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Lugar desde donde teletrabajará.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  • Duración del acuerdo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.

Las empresas que teletrabajan por el Covid-19 hasta 09/08/2021 NO deben firmar un acuerdo de teletrabajo.

Las empresas que hayan aplicado el teletrabajo excepcionalmente según las condiciones del artículo 5, del RD Ley 8/2020, estarán exentas de la obligación de firmar el acuerdo de teletrabajo hasta el 9 de agosto de 2021 o mientras existan restricciones en su Comunidad Autónoma por la pandemia.

Si no existiesen restricciones y se fuera a continuar teletrabajando, sí que habría que firmar un acuerdo de teletrabajo antes del 9 de agosto de 2021.

Guía sobre la gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales